La nueva regulación de la LFPIORPI (Acuerdo 115/2026) hace obligatoria una auditoría anual de Prevención de Lavado de Dinero. Este año puedes hacer una auditoría preventiva: saber exactamente cómo estás y corregir sin multas, mientras todavía hay tiempo.
Respuesta el mismo día hábil · Cotización según tu giro y volumen de operaciones
Voluntaria. Detectas los huecos, los corriges a tu ritmo y llegas listo a las nuevas obligaciones. Ninguna autoridad ve tus hallazgos.
Dictamen anual con hallazgos y proyección de multas. Si tu grado de riesgo es alto, la debe hacer un auditor externo independiente certificado.
Las reglas de carácter general de la LFPIORPI se publicaron en agosto y escalonan las obligaciones. La ventana para revisar y corregir con calma es ahora.
Fechas conforme al Acuerdo 115/2026 (Reglas de Carácter General de la LFPIORPI) y sus transitorios. Pueden cambiar si la autoridad emite modificaciones.
Simulamos la revisión que vendrá, punto por punto, para que no haya sorpresas.
Que tus políticas internas estén actualizadas a las reglas vigentes publicadas por la SHCP y realmente se apliquen en la operación.
Tu metodología de evaluación de riesgos, la clasificación de clientes por grado de riesgo y sus mitigantes documentados.
Identificación, debida diligencia y beneficiario controlador: que cada expediente tenga la documentación que exige la ley.
Que los avisos en el portal SPPLD se presenten en tiempo y que se controle la acumulación de operaciones en seis meses.
Que no se hayan recibido pagos en efectivo por encima de los topes de ley para tu actividad.
Designación del Representante Encargado de Cumplimiento y evidencia de capacitación del personal.
Sabrás qué está bien, qué hay que corregir primero y cuánto te costaría no hacerlo.
El alcance depende de tu volumen de operaciones, número de clientes y actividades vulnerables registradas. Cotizamos cada caso.
Algunos de los giros obligados por la LFPIORPI:
No. La auditoría anual obligatoria aplica a partir del ejercicio 2028. La preventiva es voluntaria: sirve para saber hoy cómo estás y corregir antes de que las nuevas obligaciones sean exigibles.
No. El informe preventivo es para tu empresa. Te permite corregir de forma espontánea, antes de una revisión del SAT o de la auditoría obligatoria.
Depende del volumen de expedientes y operaciones. Al cotizar te damos un calendario concreto según tu giro.
Tu giro o actividad vulnerable, un estimado de clientes y operaciones al mes, y si ya cuentas con manual de cumplimiento PLD o arrancarías desde cero.
Sí. La preventiva te deja listo para la auditoría anual que inicia con el ejercicio 2028, y podemos acompañarte también en esa etapa.
Cuéntanos tu giro y volumen de operaciones y te enviamos el alcance y la cotización de tu auditoría preventiva 2026.