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Cumplimiento regulatorio

¿Qué es el Compliance PLD/FT y por qué es obligatorio?

Por Dinámica Social · Junio 2026 8 min lectura

El Compliance PLD/FT es uno de los temas que más genera dudas entre los directivos de entidades financieras en México: ¿qué exactamente obliga la ley? ¿Quién supervisa? ¿Qué pasa si no cumples? Esta guía responde esas preguntas con precisión y sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué significa PLD/FT?

PLD/FT significa Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Es el marco regulatorio que obliga a las entidades financieras mexicanas a implementar controles internos para detectar, prevenir y reportar operaciones que puedan estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita o con el financiamiento de actividades terroristas.

El Compliance PLD/FT es el programa estructurado que cada entidad debe diseñar e implementar: su manual de políticas, los procedimientos de identificación de clientes (KYC), los mecanismos de monitoreo de transacciones, los canales de reporte a las autoridades y la capacitación del personal.

⚠️ Dato clave: El incumplimiento PLD/FT es la principal causa de sanción para entidades financieras en México. La UIF, la CNBV y el SAT supervisan activamente y tienen facultades sancionadoras independientes.

Marco legal: ¿qué leyes lo regulan?

El Compliance PLD/FT en México está sustentado en tres instrumentos legales principales:

¿A quién obliga el PLD/FT?

Entidad Regulador principal Reporta en
SOFOM E.N.R.CONDUSEF / UIFSPPLD (SAT)
SOFIPOCNBV / UIFSITI CNBV + SPPLD SAT
IFC · CrowdfundingCNBV / UIFSITI CNBV + SPPLD SAT
IFPE · Pagos DigitalesCNBV / UIFSITI CNBV + SPPLD SAT
Transmisor de DineroCNBV / Banxico / UIFSITI CNBV + SPPLD SAT
Centro CambiarioCNBV / Banxico / UIFSCPADI + SITI CNBV + SPPLD SAT
Corresponsal BancarioUIF (vía banco patrocinador)Reporta al banco patrocinador

Los 6 pilares del Compliance PLD/FT

1. Manual PLD/FT

Es el documento central del programa. Define las políticas de la entidad en materia de identificación de clientes (KYC), clasificación de riesgo, monitoreo de operaciones, umbrales de alerta y procedimientos ante operaciones sospechosas. Cada entidad debe tener el suyo propio — no existe un manual genérico válido para todas.

2. Oficial de Cumplimiento

Es la persona designada como responsable del programa PLD/FT ante la UIF. Debe estar registrada ante la Unidad de Inteligencia Financiera, contar con capacitación específica y ser el canal de comunicación entre la entidad y las autoridades. Su nombramiento es obligatorio para todas las entidades sujetas a la LFPIORPI.

3. Capacitación anual

Toda la plantilla con contacto con clientes u operaciones financieras debe recibir capacitación en PLD/FT al menos una vez al año. Incluye directivos y miembros del Consejo de Administración. La capacitación debe quedar documentada con constancia.

4. Auditoría externa anual

Las entidades supervisadas por la CNBV (SOFIPO, IFC, IFPE, Transmisor, Centro Cambiario) deben contratar anualmente a un auditor externo certificado en el padrón oficial de la CNBV para evaluar la efectividad de su programa PLD/FT. El dictamen resultante se presenta al Consejo de Administración.

5. Dictamen técnico — cada 3 años

Además de la auditoría anual, ciertas entidades (Centros Cambiarios, Transmisores, IFC, IFPE) deben obtener un dictamen técnico de cumplimiento PLD/FT ante la CNBV cada 3 años. Este dictamen es realizado por auditor certificado y se envía directamente a la CNBV.

6. Reportes regulatorios

Las entidades tienen dos tipos de obligaciones de reporte:

💡 SITI vs SPPLD: El SITI es de la CNBV y recibe reportes de operaciones financieras inusuales. El SPPLD es del SAT y recibe reportes de actividades vulnerables bajo la LFPIORPI. Son plataformas distintas con obligaciones diferentes.

¿Qué pasa si no cumples?

🚨 Sanciones por incumplimiento PLD/FT:

• Multas económicas desde decenas de miles hasta millones de pesos
• Suspensión temporal de operaciones
• Cancelación del registro o autorización ante la CNBV
• Responsabilidad penal para directivos y el Oficial de Cumplimiento
• Inhabilitación para ejercer cargos en el sistema financiero

La UIF, la CNBV y el SAT pueden actuar de forma coordinada e independiente. Una sola operación no reportada a tiempo puede desencadenar una investigación completa de la entidad.

Diferencias clave según el tipo de entidad

Entidad Intensidad PLD/FT Elemento más exigente
SOFOM E.N.R.MediaManual PLD/FT + Oficial de Cumplimiento
SOFIPOAltaUmbrales bajos por captación de ahorro público
IFC · CrowdfundingAltaKYC digital de inversionistas y solicitantes
IFPEMuy altaMonitoreo transaccional en tiempo real
Transmisor de DineroMuy altaCompliance FATF/GAFI para remesas internacionales
Centro CambiarioAltaRegistro SCPADI por cada operación de divisas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el PLD/FT?
PLD/FT significa Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Es el conjunto de políticas, controles y procedimientos que las entidades financieras deben implementar para detectar y reportar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita. Su cumplimiento es obligatorio bajo la LFPIORPI.
¿Cuándo se debe renovar el dictamen técnico PLD/FT?
Cada 3 años. Aplica para Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero, IFC, IFPE y otras entidades supervisadas directamente por la CNBV. Debe ser realizado por auditor certificado en el padrón oficial de la CNBV.
¿Qué es el SITI de la CNBV?
El SITI (Sistema de Transmisión de Información) es la plataforma de la CNBV donde las entidades envían reportes de operaciones relevantes e inusuales. El plazo máximo para reportar una operación inusual es de 24 horas desde su detección.
¿Qué es el SPPLD del SAT?
El SPPLD (Sistema Portal para la Prevención de Lavado de Dinero) es la plataforma del SAT donde se reportan las Actividades Vulnerables definidas en la LFPIORPI. Los reportes son mensuales o trimestrales según la actividad de la entidad.
¿El curso PLD/FT es obligatorio para todo el personal?
Sí. La capacitación anual en PLD/FT es obligatoria para todos los empleados con contacto con clientes u operaciones financieras, así como para directivos y miembros del Consejo de Administración. Debe quedar documentada con constancia.
¿Pueden dar el servicio de Compliance a entidades que no constituyeron con Dinámica Social?
Sí. El servicio de Compliance PLD/FT aplica para cualquier entidad financiera en México, independientemente de quién la haya constituido. Atendemos entidades nuevas y existentes que requieren actualizar manuales, renovar dictamen técnico o iniciar el envío correcto de reportes en SITI y SPPLD.
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